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FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL

FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL

Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

El Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, creó el Fondo Estatal de Inversión Local, dotado con 8.000 millones de euros, con el objeto de aumentar la inversión pública en el ámbito local, mediante la financiación de obras de nueva planificación, ejecución inmediata y competencia propia de las entidades locales. Con esta medida, el Gobierno ha favorecido las inversiones destinadas a dinamizar a corto plazo la actividad económica, incidiendo directamente en la creación de empleo. Así, el Fondo se integra en uno de los ejes del Plan E, junto con medidas de apoyo a empresas y familias, medidas financieras y presupuestarias y de modernización de la economía.

El apoyo a la obra pública recogido en el Fondo Estatal de Inversión Local y en el Fondo Estatal para la Dinamización de la Economía y el Empleo, en el marco del llamado Plan E, más la dotación recogida en los Presupuestos del Estado ha supuesto una inversión superior a los 33.000 millones de euros en 2009, proporcionando el primero de ellos la creación y mantenimiento de más de cuatrocientos mil empleos. Además, a estas medidas debe sumarse la apertura de una línea de avales del Instituto de Crédito Oficial por importe de 3.000 millones de euros, para que los ayuntamientos puedan afrontar los pagos pendientes con los proveedores y las empresas que han prestado servicios y realizado obras para nuestros municipios.

Por el presente real decreto-ley se aprueba la creación de un nuevo Fondo, si bien se incorpora como objetivo del mismo que las inversiones, proyectos y actuaciones financiadas contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental por lo que se denomina Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

Este Fondo Estatal cuenta con una doble finalidad.

En primer lugar, incrementar la inversión pública en el ámbito local a través de la financiación de actuaciones generadoras de empleo en obras de nueva planificación y ejecución inmediata que sean competencia de los municipios y del equipamiento de aquéllas, a realizar a partir de comienzos de 2010. Esta financiación está dirigida prioritariamente hacía proyectos que gozan de una característica común, como es la de tomar en consideración la perspectiva del desarrollo sostenible en sus vertientes medioambiental; de empleo; de apoyo a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; económica y social, enmarcándose en otras líneas de actuación del Gobierno adoptando por ello un enfoque integral.

En segundo lugar, este Fondo Estatal contribuirá a la sostenibilidad social, mediante la financiación de los gastos corrientes que ocasione la prestación de servicios educativos, así como otros servicios sociales de competencia municipal, especialmente los gastos derivados de la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.

La administración, gestión y dirección del Fondo corresponderán al Ministerio de Política Territorial, a través de la Dirección General de Cooperación Local, sin perjuicio de la colaboración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Al igual que sucedió con el Fondo creado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, este Fondo extraordinario está sometido a un estricto control tanto por la Dirección General de Cooperación Local, como por la Intervención General de la Administración del Estado que velará por la correcta aplicación de los recursos del Fondo a los fines previstos para el mismo.

El procedimiento administrativo de las diferentes fases se efectuará mediante tramitación electrónica a través de la aplicación informática que ponga en marcha el Ministerio de Política Territorial. La experiencia acumulada en la gestión del primer Fondo Estatal de Inversión Local ha puesto de relieve que, a través de este medio, se articula un procedimiento ágil que responde al objetivo finalista de esta medida extraordinaria, dotado de la necesaria transparencia, y al mismo tiempo que satisface el principio de seguridad jurídica.

La urgencia en la aprobación de esta norma responde, en primer lugar, a la necesidad de adoptar medidas inmediatas de generación de empleo y de incentivación económica en el conjunto del territorio, para hacer frente a la situación actual de crisis económica y al proceso de destrucción de empleo, que ha sido especialmente acusado en España en los últimos meses.

En segundo lugar, la extraordinaria y urgente necesidad de esta norma se justifica en la necesidad de que los Ayuntamientos vayan elaborando los proyectos que serán objeto de financiación para que pueda procederse a la distribución de los fondos con carácter inmediato a partir del 1 de enero de 2010, fecha en la que entrará en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Ambas razones, la coyuntura económica actual y la necesidad de que se inicie la elaboración de los proyectos financiables con tiempo suficiente para así poder proceder a la distribución de los fondos a partir del 1 de enero de 2010, determinan la necesidad extraordinaria y urgente de adoptar las medidas previstas en este real decreto-ley.

Documento completo: http://www.boe.es/boe/dias/2009/10/27/pdfs/BOE-A-2009-17001.pdf

BOE 27 OCTUBRE 2010 05/01/2010

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